Micelio
Auto15 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rincon Oviedo Gloria Isabel·Demandado Rueda Diaz Omar Euclides

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Regional de Instrucción de Bucaramanga.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la queja disciplinaria que formuló una ciudadana en contra de un juez de paz de Floridablanca, por considerar que se extralimitó en sus funciones al proferir sentencia en equidad y desconocer el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes del proceso.

Luego de analizar el asunto recordó la Corte sobre su falta de competencia para resolver conflictos suscitados entre Procuradurías regionales y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, por no ser conflictos entre distintas jurisdicciones sino conflictos de competencias.

Se reiteró que, conforme con el artículo 39 y el numeral 10 del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es la competente para conocer los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del orden nacional, incluidas las entidades territoriales, que no estén sometidas a la jurisdicción de un mismo tribunal administrativo; y de aquellos asuntos de naturaleza administrativa y que versen sobre un caso particular y concreto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso enviar el expediente a la precitada Sala, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Regional de Instrucción de Bucaramanga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3672 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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